Ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios en Asturias

03.07.2014
Convocatoria pública de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios, en régimen de concurrencia competitiva.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 11 de junio de 2014, acordó autorizar un gasto plurianual por importe de tres millones cuatrocientos cincuenta mil euros (3.450.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Esta cantidad podrá ser ampliada en aplicación del citado Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento.

OBJETO Y REQUISITOS

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas incluidas dentro del programa de rehabilitación edificatoria del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 y del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para su ejecución en Asturias, destinadas a la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de su propietario/a o arrendatario/a.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que no cumpliendo los anteriores requisitos:
  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinada al alquiler.

BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
  • Las comunidades de propietarios/as.
  • Las agrupaciones de comunidades de propietarios/as.
  • Propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas.

En los edificios previstos en el apartado primero, punto 2. b), podrán ser beneficiarios/as, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Los/as beneficiarios/as destinarán el importe integro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los/las propietarios/as de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho/a propietario/a la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

En ningún caso el importe de la subvención resultante del prorrateo atribuida a cada propiedad podrá superar los límites previstos en el Apartado Noveno.

En el supuesto de que ninguno de los/as propietarios/as solicitantes cumpla con sus obligaciones, no se podrá conceder la ayuda.

Cuando el/la propietario/a de la vivienda y el/la arrendatario/a de la misma acuerden que este/a último/a costee a su cargo actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el/la arrendatario/a podrá solicitar de la comunidad de propietarios/as, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones que se realicen sobre los edificios deberán ir dirigidas a:
  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Las líneas de actuación por las que podrán optar los/as beneficiarios/as son:
  • Actuaciones destinadas a la conservación de edificios.
  • Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios.
  • Actuaciones en materia de accesibilidad.

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